El 24 de agosto de 2025 será la fecha límite para el cambio de contadores de agua y calefacción que cuenten con más de 12 años.
En 2020 se aprobó una Orden Ministerial que establecía la obligatoriedad del cambio para aquellos equipos con más de 12 años de antigüedad. Las multas por no cambiarlos pueden llegar hasta los 5.000 euros.
La nueva Orden ICT 155/2020 lleva al cambio de contadores de agua y calefacción que cuenten con más de 12 años de antigüedad. Esta obligación aplica a todos los contadores de agua que estén instalados en viviendas y locales, y cuyo destino sea la contabilización del agua fría o caliente y calefacción que midan caudal mediante turbina, para uso residencial y comercial.
La medida favorece un mejor control del consumo, detectando posibles problemas, también permite ahorrar hasta un 15% de la factura anual. Además, según Real Decreto 736/2020 de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, es obligatorio instalar contadores de contabilización de consumos con sistemas de lectura remota desde la entrada en vigor de dicha Orden, así como el de sustituir los existentes, en el caso de contadores instalados anteriormente, por otros que permitan la lectura remota, antes del 1 de enero de 2027.
Las multas por no cambiarlos pueden llegar hasta los 5.000 euros.
Por esta situación, en la que es necesario actualizar los contadores a nuevos sistemas que garanticen una correcta y segura medición.
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